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lunes, 21 de mayo de 2012

PLAN DE CONTINGENCIA AMBIENTAL

Este Plan de Contingencia Ambiental tiene por objeto establecer las acciones que se
deben de ejecutar frente a la ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o
humano, con el fin de proteger los componentes ambientales presentes en la zona del
Proyecto.

PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL




PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
La precontingencia ambiental se activará cuando se llegue a los valores del IMECA que para tal efecto se establecen en la tabla 1.
Tabla 1
PRECONTINGENCIA
POR:
INICIO (IMECA) SUSPENSIÓN
(IMECA)
Julio 2008 Julio 2009 Julio 2010 Julio 2011
OZONO Mayor a 165 Mayor a 160 Mayor a 155 Mayor a 150 Menor a 150
PM10 Mayor a 160 Mayor a 160 Mayor a 155 Mayor a 150 Menor a 150

MEDIDAS APLICABLES EN LA PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre.
B) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.
C) Las dependencias y entidades de la administración pública local y, en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización.
D) Las dependencias y entidades de la administración pública local, deberán de intensificar la vigilancia y control de incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.
E) Al día siguiente de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica por ozono, dejarán de circular todos los vehículos de uso particular matriculados con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas, distintas al Estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” de las 05:00 a 11:00 a.m. conforme a lo dispuesto en el anuncio de declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica correspondiente.
Quedan exentos de esta obligación, los vehículos que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” vigente, emplacados en entidades federativas que hayan celebrado convenios específicos con las autoridades de los Gobiernos Distrito Federal y del Estado de México para el reconocimiento de dichos hologramas, así como aquellos que hayan verificado
de manera voluntaria en la ZMVM.


FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
La activación y desactivación de la contingencia ambiental combinada, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando en cualquiera de las zonas que la conforman se registren valores simultáneos de ozono y partículas de acuerdo a la tabla 2.
Tabla 2

CONTINGENCIA
POR:
INICIO (IMECA) SUSPENSIÓN
(IMECA)
Julio 2008 Julio 2009 Julio 2010 Julio 2011
OZONO Mayor a 195 Mayor a 190 Mayor a 185 Mayor a 180 Menor a 150
PM10 Mayor a 175 Mayor a 175 Mayor a 175 Mayor a 175 Menor a 150
OZONO Y PM10
(Combinada)
Mayor a 175 de
Ozono y Mayor a
125 de PM10
Mayor a 170 de
Ozono y Mayor
a 125 de PM10
Mayor a 165 de
Ozono y Mayor
a 125 de PM10
Mayor a 160 de
Ozono y Mayor
a 125 de PM10
Menor a 150
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO
SALUD
A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre.
B) Las autoridades federales y locales se encargarán de la vigilancia epidemiológica en las regiones de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos de ozono.
Las medidas de prevención 1 y 2 entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare su terminación.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las 5:00 a.m. del día siguiente a la declaratoria de la FASE I de Contingencia por ozono, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público, transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal, por cualquier otra entidad federativa o por la Federación, o bien en el extranjero, que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.
C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular en la ZMVM, se aplicarán restricciones adicionales a la circulación de vehículos con holograma de verificación “2” y permisos provisionales de circulación, y vehículos automotores de servicio particular con placas de otras entidades federativas o del extranjero, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” emitido por los Gobiernos del Estado de México o del Distrito Federal, que se muestra en la tabla 3.
Tabla 3
LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

DÍA LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
DE LUNES A SÁBADO
LIMITACIÓN ADICIONAL DE LA CIRCULACIÓN
EN CASO DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA
HORARIO de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. FASES
Lunes Amarillo (5 y 6)
Precontingencia Ambiental:
Al día siguiente de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica por Ozono, dejarán de circular todos los vehículos de uso particular matriculados con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas al Estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” de las 05:00 a 11:00 a.m. conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica
correspondiente.
Fase I
Al día siguiente de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica en Fase I, dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación “2” conforme al último dígito de las placas de circulación (non o par) de manera alternada, tomando en cuenta la contingencia ambiental inmediata anterior.
Si la contingencia se extiende por un día más, dejarán de circular los vehículos con holograma “2” que circularon el día anterior.
Si la contingencia se mantiene hasta el tercer día y durante los días subsecuentes que permanezca ésta, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” y permisos.
Los vehículos automotores con permisos provisionales de circulación y aquellos cuya placa de matrícula no incluya números, se considerarán como vehículos con placa par y dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la
declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica, atendiendo a la condición de par o non del número de placas.
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de matrícula del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y del Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica correspondiente.
Los vehículos con permiso de circulación se considerarán como holograma de verificación “dos” y terminación de placa par.
Adicionalmente, estarán limitados para transitar aquellos vehículos que les corresponda dejar de circular de lunes a sábado, de acuerdo con el color de su engomado y terminación numérica de su placa de matrícula.
Fase II
Todos los vehículos con holograma “2”, dejarán de circular al día siguiente de la declaración de Contingencia Ambiental Atmosférica en su Fase II.
Martes Rosa (7 y 8)
Miércoles Rojo (3 y 4)
Jueves Verde (1 y 2)
Viernes Azul (9 y 0),
permisos y matrículas sin número
Sábado El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo y
terminación de placas 5 y 6;
El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y
terminación de placas 7 y 8;
El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4;
El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde y terminación de placas 1 y 2; y
El quinto sábado, en aquellos meses que lo
contengan, los vehículos con engomado
color azul y terminación de placas 9 y 0, o
con permisos de circulación que no cuenten
con el número de placa preasignado.
D) Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras serán considerados como vehículos con holograma de verificación “2” y terminación de placa par.
E) Durante contingencia ambiental, los vehículos destinados al servicio de transporte de carga sin holograma de verificación, serán considerados como unidades con holograma de verificación “2”. Esta disposición se aplica a los vehículos con placa federal, los correspondientes a otros estados distintos al Distrito Federal y el Estado de México, así como los que cuenten con placa del extranjero. Dichos vehículos sólo podrán circular en la ZMVM cuando se encuentren cargados con alimentos o medicamentos para realizar únicamente su descarga, siempre y cuando no contaminen ostensiblemente. Terminada la operación de descarga tendrá que acatar las medidas de restricción de la circulación.
F) Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal asentadas en la zona de aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, deberán suspender la circulación de todos los vehículos con holograma de verificación “2”, quedando exentas las unidades mencionadas en el inciso G.
G) Están exentos de la aplicación de las medidas de la FASE I los vehículos:
I. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
II. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica,
entre otros;
III. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización
correspondiente;
IV. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
V. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de
matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto
expida la autoridad competente;
VI. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
VII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros; y
VIII. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.
Los casos no previstos en las fracciones anteriores, serán resueltos por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal.
H) Al día siguiente de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono, Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de matrícula del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y del Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica.
Quedarán exentos de esta obligación, los vehículos que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” vigente, emplacados en entidades federativas que hayan celebrado convenios específicos con las autoridades de los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal para el reconocimiento de dichos hologramas, así como aquellos que hayan verificado de manera voluntaria en la ZMVM.
SERVICIOS
A) Las gasolineras que no tengan instalado y funcionando al 100% el sistema de recuperación de vapores suspenderán sus actividades a partir del momento en que se declara la FASE I de contingencia y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) De acuerdo con los compromisos firmados en el convenio derivado del Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México 1995-2000 (PROAIRE), las termoeléctricas “Jorge Luque” y “Valle de México” reducirán su operación en un 50%, a partir de la declaración de la contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare la terminación de la misma.
C) Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
D) Las dependencias y entidades de la administración pública local y en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos y establecerán medidas especiales para su agilización.
E) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.
F) Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal deberán de intensificar la vigilancia y control de incendios en áreas forestales, agrícolas y urbanas.
Las medidas de prevención A, B, C, D, E y F, entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de contingencia y hasta el momento en que se declare su terminación.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
A) Las fuentes fijas de la industria manufacturera que tengan procesos de combustión, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare su conclusión.
B) Las fuentes fijas de la industria manufacturera a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores que tengan procesos de combustión y que realizaron el trámite de exención de acuerdo a los puntos 1.2 y 2.2 de los esquemas de exención de la tabla 5, deberán participar en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, reduciendo sus emisiones de NOx, por lo menos un 30% adicional a partir de las 12:00 a.m. del cuarto día de declarada la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.




FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
La activación y desactivación de la FASE II de contingencia ambiental por PM10, tendrá lugar en toda la ZMVM en el momento en que se registren los valores que se establecen en la tabla 4.
Tabla 4

CONTINGENCIA
AMBIENTAL
POR:
INICIO (IMECA) SUSPENSIÓN
(IMECA)
Julio 2008 Julio 2009 Julio 2010 Julio 2011
OZONO Mayor a 245 Mayor a 240 Mayor a 235 Mayor a 230 Menor a 150
PM10 Mayor a 245 Mayor a 240 Mayor a 235 Mayor a 230 Menor a 150
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO
SALUD
Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso VI.2.1 contenidas en el presente programa.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las 5:00 a.m. del día siguiente a la declaratoria de la FASE II de contingencias ambientales por ozono, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público de transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal o por cualquier otra entidad federativa o por la Federación o bien en el extranjero, que circulen en caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” al día siguiente de la declaración de Contingencia Ambiental Atmosférica en su Fase II y los permisos provisionales de circulación.
D) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.2 contenidas en el presente programa.
SERVICIOS
A) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la CAM, decretarán la suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto se determine, así como para escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques deportivos, etc.).
B) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.3 contenidas en el presente programa.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Quedan obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de la FASE II de Contingencia Ambiental por ozono, los propietarios, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria manufacturera que participan en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la industria manufacturera de por lo menos en un 60% respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de la FASE II de contingencia o un 30% adicional si participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el momento en que termine. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en
cuestión.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la CAM estimen necesarias para garantizar la salud, bienestar, desarrollo y seguridad de la población.
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR PM10
SALUD
Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso VI.3.1 contenidas en el presente programa.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las 5: 00 a.m. del día siguiente a la declaratoria de la FASE II de Contingencias por PM10, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público de transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal por cualquier otra entidad federativa o por la Federación o bien en el extranjero, que circulen en caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” y los permisos provisionales de circulación.
D) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.2 contenidas en el presente programa.
SERVICIOS
A) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la CAM, decretarán la suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto se determine, así como para escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques deportivos, etc.).
B) Para efectos de la FASE II de Contingencia Ambiental por PM10, se aplican las disposiciones del inciso VI.3.3.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Quedan obligados a observar las disposiciones de la FASE II de contingencia ambiental por PM10, los propietarios, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria manufacturera que participan en el programa de contingencias atmosféricas, garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la industria manufacturera de por lo menos 60% respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de laFASE II de contingencia o un 30% adicional si participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el momento en que termine. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.
Todas las fuentes fijas con operaciones o procesos que técnicamente no sea necesaria su operación continua, deberán reprogramar sus operaciones o procesos hasta que sea declarada la terminación de la contingencia.

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