Este Plan de Contingencia Ambiental tiene por objeto establecer las acciones que se
deben de ejecutar frente a la ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o
humano, con el fin de proteger los componentes ambientales presentes en la zona del
Proyecto.
deben de ejecutar frente a la ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o
humano, con el fin de proteger los componentes ambientales presentes en la zona del
Proyecto.
• | PRECONTINGENCIA AMBIENTAL |
• | FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL |
• | FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL |
PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
La precontingencia ambiental se activará cuando se llegue a los valores del IMECA que para tal efecto se establecen en
la tabla 1.
Tabla 1PRECONTINGENCIA POR: |
INICIO (IMECA) | SUSPENSIÓN (IMECA) |
|||
Julio 2008 | Julio 2009 | Julio 2010 | Julio 2011 | ||
OZONO | Mayor a 165 | Mayor a 160 | Mayor a 155 | Mayor a 150 | Menor a 150 |
PM10 | Mayor a 160 | Mayor a 160 | Mayor a 155 | Mayor a 150 | Menor a 150 |
MEDIDAS APLICABLES EN LA PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre.
B) Queda prohibida
la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a
cielo abierto, incluyendo las
quemas realizadas para adiestramiento y capacitación
de personal encargado del combate de incendios, así como las
quemas agrícolas.
C) Las dependencias y
entidades de la administración pública local y, en su caso, en
coordinación con las autoridades
federales, suspenderán las actividades de bacheo,
pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que
obstruyan o no permitan el tránsito fluido de
vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización.
D) Las dependencias y entidades de la administración pública local, deberán de intensificar la vigilancia y control de
incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.
E) Al día siguiente
de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica por ozono,
dejarán de circular todos
los vehículos de uso particular matriculados con
placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas,
distintas al Estado de México y Distrito Federal,
que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero”
o “Cero” de las 05:00 a 11:00 a.m. conforme a lo
dispuesto en el anuncio de declaratoria de Precontingencia
Ambiental Atmosférica correspondiente.
Quedan exentos de esta obligación, los
vehículos que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” vigente,
emplacados
en entidades federativas que hayan celebrado convenios
específicos con las autoridades de los Gobiernos Distrito
Federal y del Estado de México para el reconocimiento
de dichos hologramas, así como aquellos que hayan verificado
de manera voluntaria en la ZMVM.
de manera voluntaria en la ZMVM.
FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
La activación y desactivación de la
contingencia ambiental combinada, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando
en
cualquiera de las zonas que la conforman se registren
valores simultáneos de ozono y partículas de acuerdo a la tabla
2.
Tabla 2CONTINGENCIA POR: |
INICIO (IMECA) | SUSPENSIÓN (IMECA) |
|||
Julio 2008 | Julio 2009 | Julio 2010 | Julio 2011 | ||
OZONO | Mayor a 195 | Mayor a 190 | Mayor a 185 | Mayor a 180 | Menor a 150 |
PM10 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Menor a 150 |
OZONO Y PM10 (Combinada) |
Mayor a 175 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 |
Mayor a 170 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 |
Mayor a 165 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 |
Mayor a 160 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 |
Menor a 150 |
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO
SALUD
A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre.
B) Las autoridades
federales y locales se encargarán de la vigilancia epidemiológica en las
regiones de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos
de ozono.
Las medidas de prevención 1 y 2 entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia ambiental
por ozono y hasta el momento en que se declare su terminación.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a
la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa
entrarán en vigor a partir
de las 5:00 a.m. del día siguiente a la declaratoria
de la FASE I de Contingencia por ozono, y hasta las 10:00 p.m. del
día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios,
poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y
público, transporte de carga o de
pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del
Distrito Federal, por cualquier otra entidad federativa o por la
Federación, o bien en el extranjero, que circulen en
vialidades o caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se
encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.
C) Además de las
limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación
vehicular en la ZMVM, se
aplicarán restricciones adicionales a la circulación
de vehículos con holograma de verificación “2” y permisos
provisionales de circulación, y vehículos
automotores de servicio particular con placas de otras entidades
federativas o
del extranjero, que no porten el holograma de
verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” emitido por los Gobiernos
del Estado de México o del Distrito Federal, que se
muestra en la tabla 3.
Tabla 3LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
DÍA | LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE LUNES A SÁBADO |
LIMITACIÓN ADICIONAL DE LA CIRCULACIÓN EN CASO DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA |
HORARIO | de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. | FASES |
Lunes | Amarillo (5 y 6) |
Precontingencia Ambiental:
Al día siguiente de la
declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica por
Ozono, dejarán de circular todos los vehículos
de uso particular matriculados con
placas de circulación del extranjero o de otras
entidades federativas distintas al Estado de México y Distrito Federal,
que no porten el holograma de verificación
vehicular “Doble Cero” o “Cero” de las 05:00 a
11:00 a.m. conforme a lo dispuesto
en el anuncio de la declaratoria de
Precontingencia Ambiental Atmosférica
correspondiente.
Fase I
Al día siguiente de la
declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica en Fase
I, dejarán de circular los vehículos con
holograma de verificación “2” conforme al último dígito de las placas de
circulación (non o par) de manera alternada, tomando
en cuenta la contingencia ambiental inmediata
anterior.
Si la contingencia se extiende por un día más, dejarán de circular los vehículos con
holograma “2” que circularon el día anterior.
Si la contingencia se mantiene hasta el tercer día y durante los días subsecuentes
que permanezca ésta, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de
verificación “2” y permisos.
Los vehículos automotores con permisos provisionales de circulación y aquellos
cuya placa de matrícula no incluya números, se considerarán como vehículos con
placa par y dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la
declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica, atendiendo a la condición de par o non del número de placas.
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de matrícula del
extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y del
Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble
Cero” o “Cero” dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la
declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica correspondiente.
Los vehículos con permiso de circulación se considerarán como holograma de
verificación “dos” y terminación de placa par.
Adicionalmente, estarán limitados para transitar aquellos vehículos que les
corresponda dejar de circular de lunes a sábado, de acuerdo con el color de su
engomado y terminación numérica de su placa de matrícula.
Fase II
Todos los vehículos con holograma “2”, dejarán de circular al día siguiente de la
declaración de Contingencia Ambiental Atmosférica en su Fase II.
|
Martes | Rosa (7 y 8) | |
Miércoles | Rojo (3 y 4) | |
Jueves | Verde (1 y 2) | |
Viernes | Azul (9 y 0), permisos y matrículas sin número |
|
Sábado | El primer sábado de cada mes los
vehículos con engomado color amarillo y terminación de placas 5 y 6; El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y terminación de placas 7 y 8; El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4; El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde y terminación de placas 1 y 2; y El quinto sábado, en aquellos meses que lo contengan, los vehículos con engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, o con permisos de circulación que no cuenten con el número de placa preasignado. |
D) Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras serán considerados como vehículos con
holograma de verificación “2” y terminación de placa par.
E) Durante
contingencia ambiental, los vehículos destinados al servicio de
transporte de carga sin holograma de
verificación, serán considerados como unidades con
holograma de verificación “2”. Esta disposición se aplica a los
vehículos con placa federal, los correspondientes a
otros estados distintos al Distrito Federal y el Estado de México,
así como los que cuenten con placa del extranjero.
Dichos vehículos sólo podrán circular en la ZMVM cuando se
encuentren cargados con alimentos o medicamentos para
realizar únicamente su descarga, siempre y cuando no
contaminen ostensiblemente. Terminada la operación de
descarga tendrá que acatar las medidas de restricción de la
circulación.
F) Las dependencias y
entidades de la administración pública local y federal asentadas en la
zona de aplicación del Programa para Contingencias Ambientales
Atmosféricas, deberán suspender la circulación de todos los vehículos
con
holograma de verificación “2”, quedando exentas las
unidades mencionadas en el inciso G.
G) Están exentos de la aplicación de las medidas de la FASE I los vehículos:
I. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
II. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica,
entre otros;
III. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización
correspondiente;
IV. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
V. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de
matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;
VI. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
VII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros; y
VIII. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental
Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.
Los casos no previstos en las fracciones anteriores, serán resueltos por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal. |
H) Al día siguiente
de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono,
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de
matrícula del extranjero o de otras entidades federativas distintas a
las del Estado de México y del Distrito Federal, que no porten el
holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” dejarán de
circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de
Contingencia Ambiental Atmosférica.
Quedarán exentos de esta obligación,
los vehículos que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” vigente,
emplacados en entidades federativas que hayan celebrado convenios
específicos con las autoridades de los Gobiernos del Estado de México y
del Distrito Federal para el reconocimiento de dichos hologramas, así
como aquellos que hayan verificado de manera voluntaria en la ZMVM.
SERVICIOS
A) Las gasolineras
que no tengan instalado y funcionando al 100% el sistema de recuperación
de vapores suspenderán
sus actividades a partir del momento en que se declara
la FASE I de contingencia y hasta las 10:00 p.m. del día en
que se determine su conclusión.
B) De acuerdo con los
compromisos firmados en el convenio derivado del Programa para Mejorar
la Calidad del Aire en
el Valle de México 1995-2000 (PROAIRE), las
termoeléctricas “Jorge Luque” y “Valle de México” reducirán su
operación en un 50%, a partir de la declaración de la
contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se
declare la terminación de la misma.
C) Las plantas
industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de
petróleo, suspenderán las labores de
mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen
liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de
las realizadas en caso de emergencia o accidente.
D) Las dependencias y
entidades de la administración pública local y en su caso, en
coordinación con las autoridades
federales, suspenderán las actividades de bacheo,
pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que
obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos y
establecerán medidas especiales para su agilización.
E) Queda prohibida la
quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo
abierto, incluyendo las
quemas realizadas para adiestramiento y capacitación
de personal encargado del combate de incendios, así como las
quemas agrícolas.
F) Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal deberán de intensificar la vigilancia y
control de incendios en áreas forestales, agrícolas y urbanas.
Las medidas de prevención A, B, C, D,
E y F, entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de
contingencia y hasta el momento en que se declare su terminación.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
A) Las fuentes fijas
de la industria manufacturera que tengan procesos de combustión, a
través de los propietarios, representantes legales, gerentes y
operadores quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30% y 40% de
su línea
base de emisiones de manera inmediata a la
declaratoria de la FASE I de contingencia ambiental por ozono y hasta el
momento en que se declare su conclusión.
B) Las fuentes fijas
de la industria manufacturera a través de los propietarios,
representantes legales, gerentes y
operadores que tengan procesos de combustión y que
realizaron el trámite de exención de acuerdo a los puntos 1.2 y
2.2 de los esquemas de exención de la tabla 5, deberán
participar en el Programa para Contingencias Ambientales
Atmosféricas, reduciendo sus emisiones de NOx, por lo
menos un 30% adicional a partir de las 12:00 a.m. del cuarto
día de declarada la contingencia. Esta reducción
excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de
medidas establecidas en la licencia de funcionamiento
expedida por la autoridad competente, de cada una de las
fuentes fijas en cuestión.
FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
La activación y desactivación de la FASE II de contingencia ambiental por PM10, tendrá lugar en toda la ZMVM en
el momento en que se registren los valores que se establecen en la tabla 4.
Tabla 4CONTINGENCIA AMBIENTAL POR: |
INICIO (IMECA) | SUSPENSIÓN (IMECA) |
|||
Julio 2008 | Julio 2009 | Julio 2010 | Julio 2011 | ||
OZONO | Mayor a 245 | Mayor a 240 | Mayor a 235 | Mayor a 230 | Menor a 150 |
PM10 | Mayor a 245 | Mayor a 240 | Mayor a 235 | Mayor a 230 | Menor a 150 |
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO
SALUD
Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso VI.2.1 contenidas en el presente programa.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a
la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa
entrarán en vigor a partir
de las 5:00 a.m. del día siguiente a la declaratoria
de la FASE II de contingencias ambientales por ozono, y hasta las
10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios,
poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y
público de transporte de carga
o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno
del Distrito Federal o por cualquier otra entidad federativa o
por la Federación o bien en el extranjero, que
circulen en caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran
obligados al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente programa de conformidad con la
normatividad vigente aplicable.
C) Además de las
limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación
vehicular, dejarán de circular
todos los vehículos con holograma de verificación “2”
al día siguiente de la declaración de Contingencia Ambiental
Atmosférica en su Fase II y los permisos provisionales
de circulación.
D) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.2 contenidas en el presente programa.
SERVICIOS
A) Las autoridades
del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades
federales y estatales
competentes, en el seno de la CAM, decretarán la
suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto
se determine, así como para escuelas, instalaciones
culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques
deportivos, etc.).
B) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.3 contenidas en el presente programa.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Quedan obligados a dar cumplimiento a
las disposiciones de la FASE II de Contingencia Ambiental por ozono, los
propietarios, gerentes y operadores de todas las
fuentes fijas de la industria manufacturera que participan en el
Programa
para Contingencias Ambientales Atmosféricas,
garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la
industria manufacturera de por lo menos en un 60%
respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de
la FASE II de contingencia o un 30% adicional si
participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el
momento en que termine. Esta reducción excepcional de
emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas
establecidas en la licencia de funcionamiento expedida
por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en
cuestión.
cuestión.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Se aplicarán todas aquellas medidas
que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación
con las
autoridades federales y estatales competentes en el
seno de la CAM estimen necesarias para garantizar la salud, bienestar,
desarrollo y seguridad de la población.
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR PM10
SALUD
Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso VI.3.1 contenidas en el presente programa.
TRANSPORTE
A) Las restricciones a
la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa
entrarán en vigor a partir
de las 5: 00 a.m. del día siguiente a la declaratoria
de la FASE II de Contingencias por PM10, y hasta las 10:00 p.m. del
día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios,
poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y
público de transporte de carga
o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno
del Distrito Federal por cualquier otra entidad federativa o por
la Federación o bien en el extranjero, que circulen en
caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran
obligados al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente programa de conformidad con la
normatividad vigente aplicable.
C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, dejarán de circular
todos los vehículos con holograma de verificación “2” y los permisos provisionales de circulación.
D) Se aplicarán las disposiciones del inciso VI.2.2 contenidas en el presente programa.
SERVICIOS
A) Las autoridades
del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades
federales y estatales
competentes, en el seno de la CAM, decretarán la
suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto
se determine, así como para escuelas, instalaciones
culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques
deportivos, etc.).
B) Para efectos de la FASE II de Contingencia Ambiental por PM10, se aplican las disposiciones del inciso VI.3.3.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Quedan obligados a observar las
disposiciones de la FASE II de contingencia ambiental por PM10, los
propietarios,
gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la
industria manufacturera que participan en el programa de
contingencias atmosféricas, garantizando una reducción
de las emisiones de las fuentes fijas de la industria manufacturera
de por lo menos 60% respecto de su línea base a partir
del momento de la declaratoria de laFASE II de contingencia o
un 30% adicional si participan en el esquema de
exención de la FASE I, hasta el momento en que termine. Esta
reducción excepcional de emisiones se alcanzará
mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de
funcionamiento expedida por la autoridad competente,
de cada una de las fuentes fijas en cuestión.
Todas las fuentes
fijas con operaciones o procesos que técnicamente no sea necesaria su
operación continua, deberán
reprogramar sus operaciones o procesos hasta que sea
declarada la terminación de la contingencia.
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